RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DICTA NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS EN FORMA ELECTRÓNICA Y MODIFICA RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA RELACIONADAS CON DICHO TEMA
Lima, 30 de julio de 2021
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT se aprueba el Sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE - PLE) y el Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE - Portal), respectivamente;
Que, para anotar las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos electrónico que se genere en el SLE - PLE y el SLE
- Portal, el deudor tributario debe ingresar a estos sistemas la información relativa a sus comprobantes de pago, notas de débito y de crédito, siendo que solo en el caso del SLE - Portal, el sistema incorpora automáticamente la información relativa a tales documentos emitidos mediante el sistema de emisión electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT (SEE - SOL);
Que conforme a la normativa que regula el Sistema de emisión electrónica creado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, la SUNAT cuenta con información relativa no solo a los documentos emitidos mediante el SEE - SOL, por lo que resulta conveniente establecer nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica que faciliten el cumplimiento de esta obligación, sustituyendo progresivamente a las disposiciones que, para efecto del llevado de dicho registro, obran en el SLE
- PLE y en el SLE - Portal, para lo cual se pondrá a disposición de los deudores tributarios una propuesta de dicho registro incorporando la información antes mencionada;
Que, en el SLE - PLE y el SLE - Portal, los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras se generan de manera conjunta, por lo que se debe modificar las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT y 066-2013/ SUNAT para señalar que cuando el deudor tributario genere su Registro de Ventas e Ingresos conforme a lo dispuesto en esta resolución, generará su Registro de Compras, a través de los sistemas que regulan las aludidas resoluciones;
Que debido a la implementación del código de anotación de registro (CAR), el cual se genera por cada operación anotada en el Registro de Ventas e Ingresos generado conforme a las nuevas disposiciones que se aprueban y que debe anotarse en el Libro Diario o el Libro Diario en Formato Simplificado, según corresponda, resulta necesario modificar las estructuras de los ítems 5.1 y 5.2 del anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT relativa al SLE-PLE; así como los Formatos 5.1 y 5.2, Libro Diario y Libro Diario en Formato Simplificado, respectivamente, regulados en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT;
Que también se debe modificar las notas (11), (13), (14) y (15) del anexo II del Reglamento de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT, a fin de adecuar la forma de subsanar a que se refieren esas notas a las particularidades del Registro de Ventas e Ingresos que se genere conforme a las disposiciones que se aprueban; así como introducir ajustes en otras resoluciones para contemplar la implementación del registro que se genere mediante el nuevo sistema;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62, los numerales 4 y 7 del artículo 87 y el artículo 166 del Código Tributario; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065- 2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) Aplicativo cliente RVIE : Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición de los deudores tributarios y que permite realizar las acciones indicadas en esta resolución, previa descarga e instalación, en cualquier computadora personal cuyo sistema operativo permita utilizar sus funcionalidades.
Además, según se indique en el mismo aplicativo, determinadas acciones se pueden realizar sin conexión a Internet, siendo necesario para continuar usándolo en línea que se habilite la conexión a Internet y se ingrese el número de RUC, el código de usuario y la clave SOL.
b) Archivo plano : Al archivo en formato txt que cumpla con lo señalado en las tablas 5
y 6 del anexo Nº 1.
c) Ajustes posteriores : Al ajuste o rectificación de operaciones anotadas en un periodo, así como a la incorporación de operaciones que se omitieron anotar en dicho periodo.
d) Buzón electrónico : Al definido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de
Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT.
e) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo
del usuario que, asociado al código de usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con el inciso
e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT.
f) Código de Usuario : Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al
usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso
d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT.
g) Código Tributario : Al aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único
Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF.
h) Constancia de recepción : Al documento que acredita que, a través de SUNAT Operaciones en
Línea, se generó el RVIE y/o anotó en dicho registro las operaciones del periodo respectivo o ajustes posteriores.
i) Credenciales : Al cliente ID (usuario) y password que habilitan el uso del servicio web
API SUNAT, los que se obtienen conforme a lo indicado en el inciso a) del párrafo 7.3. del artículo 7.
j) Firma digital : A la firma electrónica a que se refiere el artículo 6 del Reglamento
de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.
k) Generador: Al deudor tributario que es obligado por esta resolución a llevar el RVIE o al que se afilie para su llevado conforme a lo establecido en el artículo 4.
l) Hash : A la secuencia de bits de longitud fija obtenida como resultado de procesar un archivo en formato digital que forma parte del RVIE con un algoritmo, de tal manera que:
1) El archivo en formato digital que compone el RVIE produzca siempre el mismo código de verificación cada vez que se le aplique dicho algoritmo.
2) Sea improbable a través de medios técnicos, que el archivo en formato digital que compone el RVIE pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verificación producido por el algoritmo.
3) Sea improbable que por medios técnicos se pueda encontrar dos o más archivos en formato digital que componen un RVIE que produzcan el mismo código de verificación al usar el mismo algoritmo.
m) Módulo RVIE : A aquel a que se refiere el artículo 2.
n) Periodo : A aquel al que correspondan las operaciones que se anotan.
o) Registro de Ventas e : A aquel a que se refiere el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004- EF.
p) Reporte de información : Al documento que acredita que la SUNAT, a través del servicio web recibida - Servicio web API SUNAT
API SUNAT, recibió aquello que, según los artículos 8 o 9, se puede enviar mediante dicho servicio.
q) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943.
r) RVIE : Al Registro de Ventas e Ingresos generado a través del Módulo RVIE, que obra en la opción “Descarga de Registros” de dicho módulo y está conformado por archivos en formato digital que contienen un hash, en los que se anotan las operaciones que realice el generador conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
s) Servicio web API SUNAT: Al servicio web habilitado por la SUNAT para que el deudor tributario acceda al Módulo RVIE en los términos indicados en esta resolución.
t) SLE - PLE: Al sistema de llevado de Libros y Registros electrónicos, aprobado
por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT.
u) SLE - Portal : Al sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de
Compras Electrónicos, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT.
v) SUNAT Operaciones en : Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia Línea Nº 109-2000/SUNAT, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
Artículo 2. Aprobación del Módulo RVIE
Apruébese el módulo RVIE para el llevado del RVIE, que obra en el rubro “Sistema Integrado de Registros Electrónicos” de SUNAT Operaciones en Línea, al que se puede acceder a través de este sistema, del aplicativo cliente RVIE y del servicio web API SUNAT, el cual permite:
a) Seguir los pasos previos para generar el RVIE y/o anotar en dicho registro, desde acceder a la propuesta de RVIE hasta generar el preliminar del RVIE.
b) Generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las operaciones del periodo y los ajustes posteriores, únicamente a través de SUNAT Operaciones en Línea.
c) El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT del RVIE en sustitución del generador.
d) Realizar consultas y/o descargas de archivos en los términos indicados en la presente resolución.
Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE
Los sujetos obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica quedan obligados gradualmente a llevar el RVIE, conforme a lo siguiente:
a) A partir del periodo noviembre de 2021, los sujetos comprendidos en el anexo Nº 7.
b) Desde el periodo abril de 2022:
i) los demás obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica según la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT,
ii) los obligados a llevar dicho registro en el SLE - PLE o en el SLE - Portal, al haberlo generado voluntariamente en este último,
iii) los obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica en el SLE - PLE al haberse afiliado voluntariamente al mencionado sistema, y
iv) los sujetos que la SUNAT incorpore a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
Tratándose de sujetos a que se refiere el párrafo anterior que estén con suspensión temporal de actividades, se encuentran obligados a llevar el RVIE desde el periodo en el que reinician actividades, según lo indicado en la comunicación realizada a la SUNAT, al amparo del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT o teniendo en cuenta lo señalado en el inciso b) del párrafo 11.2 del artículo 11.
Artículo 4. De la afiliación para el llevado del RVIE
Los sujetos que, estando obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, no se encuentran obligados a llevarlo en forma electrónica, pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE a partir del periodo abril de 2022, siempre que cuenten con código de usuario y clave SOL.
A tal efecto, el sujeto debe generar el RVIE según lo indicado en el artículo 8. La afiliación se realiza cuando el sujeto reciba la constancia de recepción por la generación del RVIE, según el párrafo 8.3. de dicho artículo, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo 8.1. y opera a partir del período por el cual realiza la generación.
La afiliación tiene carácter definitivo, no procede la desafiliación.
Artículo 5. De los efectos de la obtención de la calidad de generador
La obtención de la calidad de generador determina:
a) La obligación de cerrar el Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas, según la normativa correspondiente, previa anotación de lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE o el periodo anterior a aquel por el cual generó este a fin de afiliarse a su llevado. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos llevado en el SLE - PLE o en el SLE- Portal, la obligación de anotar lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE y la de realizar el cierre respectivo. Sin aquella anotación, el módulo RVIE no permite la generación del RVIE.
b) La obligación de generar el RVIE a partir del periodo en que esté obligado a llevarlo o del periodo siguiente a aquel por el cual se afilie al llevado de ese registro.
Dicha obligación se mantiene aun cuando el sujeto que la obtuvo por ser incorporado a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales sea excluido de esos directorios.
c) La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar el RVIE.
d) La obligación de generar únicamente el Registro de Compras en el SLE - PLE o el SLE - Portal y/o anotar en ese registro, desde el periodo por el cual se afilie al llevado del RVIE o esté obligado a llevar el RVIE, salvo que dicha obligación se dé por su incorporación a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, casos estos últimos en los que su obligación de llevar el referido Registro de Compras surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia tal incorporación.
e) El derecho a consultar y/o descargar la propuesta de RVIE y el preliminar del RVIE, antes de que se genere el RVIE y/o se anoten operaciones en él; el archivo plano que pone a disposición la SUNAT y el preliminar de ajustes posteriores, antes de que se anoten en el RVIE y los archivos en formatos digitales que componen el RVIE.
Artículo 6. De la forma de llevado
El RVIE debe llevarse conforme a las siguientes disposiciones:
a) Los plazos máximos de atraso se sujetarán a lo dispuesto en el cronograma que para tal efecto aprueba la SUNAT.
b) La generación del RVIE y/o la anotación en dicho registro de operaciones de un periodo puede realizarse en una única oportunidad, dentro o fuera del plazo indicado en el inciso anterior; sin perjuicio que después se realicen ajustes posteriores.
c) De no realizarse operaciones en un determinado periodo, el generador debe enviar, según el artículo 8, un archivo plano sin información teniendo en cuenta lo señalado en la tabla 6 del anexo Nº 1, caso en el cual el RVIE muestra que en ese periodo no hubo movimiento.
d) La anotación de ajustes posteriores relativos a periodos en los que el sujeto llevaba el Registro de Ventas e Ingresos de manera manual o en hojas sueltas o continuas, en el SLE - PLE o en el SLE - Portal, forma parte de la información del RVIE.
e) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.
Artículo 7. Formas de acceder al módulo RVIE
El sujeto puede acceder al módulo RVIE a través de SUNAT Operaciones en Línea, del aplicativo cliente RVIE o del servicio web API SUNAT, teniendo en cuenta lo siguiente:
7.1. Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea
a) Ingresar a SUNAT Virtual, ubicar SUNAT Operaciones en Línea e ingresar a este último utilizando el número de RUC, código de usuario y la clave SOL.
b) Luego, ubicar la opción módulo RVIE del rubro “Sistema Integrado de Registros Electrónicos” y seguir las instrucciones del sistema para acceder al módulo.
7.2. Acceso a través del aplicativo cliente RVIE
a) Previamente, descargar dicho aplicativo e instalarlo considerando las especificaciones técnicas que este indique. En caso se apruebe una nueva versión del aplicativo, este alertará al sujeto de la necesidad de descargarla.
b) Señalar el número de RUC, el código de usuario y la clave SOL, para usarlo en línea.
7.3. Acceso a través del servicio web API SUNAT
a) Acceder a SUNAT Operaciones en Línea, mediante SUNAT Virtual, utilizando el número de RUC, código de usuario y clave SOL, y seguir las indicaciones del sistema para obtener las credenciales que habilitan el uso del servicio web API SUNAT.
En caso se desee obtener nuevas credenciales, estas pueden ser solicitadas conforme a lo señalado en el párrafo anterior, oportunidad en que se inhabilitan las anteriores.
b) Tener en cuenta las especificaciones técnicas indicadas en el anexo Nº 6 para conectar los sistemas del sujeto al módulo RVIE, a través del servicio web API SUNAT.
c) Autenticarse en el referido servicio web con las credenciales y la clave SOL, para acceder en línea al módulo RVIE y utilizar las distintas funciones habilitadas para ese servicio.
Artículo 8. Pasos a seguir para la generación del RVIE y/o la anotación de operaciones en dicho registro
Para generar el RVIE y/o anotar las operaciones en dicho registro se debe tener en cuenta lo siguiente:
8.1. De la propuesta de RVIE
8.1.1.A partir del segundo día calendario de cada mes, la SUNAT pone a disposición a través del módulo RVIE un archivo plano con la propuesta de RVIE de ese mes, que contiene la información señalada en el anexo Nº 2, relativa a los comprobantes de pago, notas de débito y de crédito indicados en la columna “Información de la propuesta” de la tabla 3 del anexo Nº 1, que haya recibido del emisor, mediante el envío de ejemplares, declaraciones juradas informativas y comunicaciones de baja. Tal propuesta se presenta en blanco, en caso la SUNAT no haya recibido la mencionada información.
Dicha propuesta se actualiza diariamente de manera automática con la información recibida el día anterior, debiendo seguirse las indicaciones del sistema para efecto de su actualización con la información enviada en el día, para lo cual debe ubicarse en el módulo RVIE la opción prevista para este fin.
El archivo plano que contiene la propuesta de RVIE también señala las inconsistencias que detecta en la información que obra en la propuesta e información adicional detallada en el anexo Nº 2 con que cuenta la SUNAT. Dichas inconsistencias e información adicional tienen carácter meramente ilustrativo y no forman parte del mencionado registro.
También pueden acceder al archivo plano de la propuesta de RVIE todos los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos que no tienen la calidad de generadores, para efecto de consultarlo, desde el periodo noviembre de 2021.
8.1.2. El módulo RVIE proporciona al generador la opción de comparar la propuesta de RVIE con la información con que aquel cuenta, para lo cual debe cargar esta información en un archivo plano conforme a la estructura y reglas señaladas en el anexo Nº 3.
Una vez que se muestra el estado “atendido”, en caso se realice la carga a través de SUNAT Operaciones en Línea o del aplicativo cliente RVIE, o, si se emplea el servicio web API SUNAT, se cuente con el ticket con ese estado y el Reporte de información recibida - Servicio web API SUNAT respectivo, se genera el reporte que detalla las diferencias entre ambos archivos. Dicho reporte tiene carácter meramente ilustrativo y no forma parte del RVIE.
De no cumplirse con la estructura y reglas antes indicadas, se señala aquello que se incumplió luego de mostrarse el estado “rechazado” o contar con un ticket con ese estado, según sea el caso.
8.2. De la generación del preliminar del RVIE
8.2.1. A partir del octavo día calendario del mes siguiente al período respectivo o, si la propuesta pertenece a un emisor de recibos electrónicos por servicios públicos emitidos en el Sistema de Emisión Electrónica para empresas supervisadas, desde el décimo día calendario de dicho mes, el generador puede generar el preliminar del RVIE, para lo cual puede:
a) Aceptar la propuesta de RVIE, sin ninguna modificación respecto de la información que formará parte de dicho registro; luego de lo cual debe seguir las indicaciones de SUNAT Operaciones en Línea, del aplicativo cliente RVIE o del servicio web API SUNAT, generándose a continuación el preliminar del RVIE.
b) Complementar la propuesta de RVIE si únicamente va a incluir los comprobantes de pago, nota de débito o de crédito detallados en la columna "Información que se complementa” de la tabla 3 del anexo Nº 1, incluidos los que hayan sido dados de baja o anulados, para lo cual debe usar la opción que le permita incorporar la información pertinente de cada documento directamente en el formulario que obre en el módulo RVIE o incluir la información de uno o más documentos en un archivo plano que cumpla con la estructura y reglas indicadas en el anexo Nº 2. Si se va a incluir información de comprobantes de pago, notas de débito o crédito u otros no comprendidos en esa columna, se debe usar la opción mencionada en el inciso c).
c) Reemplazar la propuesta de RVIE, para modificarla o añadir incluso información que no puede ser considerada al complementar la propuesta, usando un archivo plano que cumpla con la estructura y reglas señaladas en el anexo Nº 3, el cual también se puede dejar en blanco si no se han realizado operaciones en el periodo.
Si el generador opta por complementar o reemplazar la propuesta de RVIE, cargada la información directamente en el módulo RVIE o el archivo plano correspondiente, dicho módulo muestra el estado “atendido”, en caso se realice la carga a través de SUNAT Operaciones en Línea o del aplicativo cliente RVIE, o, si se emplea el servicio web API SUNAT, se contará con un ticket con ese estado y el Reporte de información recibida - Servicio web API SUNAT respectivo; generándose a continuación el preliminar del RVIE.
Además, se muestra, con carácter meramente ilustrativo y no formará parte del RVIE, de ser el caso, un reporte con las inconsistencias que se obtengan a partir de la propuesta o del reemplazo de esta y un reporte de exportaciones indicando la fuente de la que se obtuvo, así como cuál es esta.
De no cumplirse con la estructura y reglas señaladas en el anexo Nº 2 o Nº 3, según corresponda, se muestra el estado “rechazado” o se cuenta con un ticket con ese estado y se detalla aquello que se incumplió.
Los sujetos que opten por afiliarse para el llevado del RVIE conforme a lo establecido en el artículo 4, deben generar el preliminar del RVIE de acuerdo con lo señalado en el inciso c).
8.2.2. En el preliminar del RVIE aparece de manera cronológica y correlativa la información de los comprobantes de pago, notas de débito y de crédito u otros que formarán parte del RVIE, incluidos los que hayan sido dados de baja o anulados, y la información adicional que, tal como se indica en el numeral 8.1.1. del párrafo 8.1., no forma parte del RVIE y se proporciona únicamente con fines informativos.
Con anterioridad a la generación del RVIE y/o la anotación de operaciones en dicho registro conforme a lo establecido en el párrafo 8.3, el generador puede generar un nuevo preliminar de RVIE, eliminando previamente el que ya hubiera generado.
8.3. De la generación del RVIE y/o la anotación de operaciones en dicho registro
La generación del RVIE y/o la anotación de las operaciones en dicho registro se realiza luego de haber generado el preliminar del RVIE, a través de la opción “Generación de registros” del módulo RVIE a la cual se accede únicamente mediante SUNAT Operaciones en Línea.
Con tal generación y/o anotación se registra en el RVIE la información señalada en el anexo Nº 2 que forma parte del mencionado registro o, en su caso, se muestra que no se realizaron operaciones y se incluye en el archivo en formato digital respectivo, la fecha y hora de generación y/o anotación y el hash. Inmediatamente después, se deposita en el buzón electrónico del generador la constancia de recepción, la cual contiene, por lo menos, la fecha y hora de generación y/o anotación; su número de RUC; el periodo al que corresponde el RVIE; la denominación del archivo plano recibido; la cantidad de comprobantes de pago, notas de débito y de crédito u otros documentos que se anotan y la firma digital de la SUNAT.
Artículo 9. De los ajustes posteriores
9.1. El generador puede realizar ajustes posteriores, a través del módulo RVIE, respecto de aquello que anotó en el RVIE, incluyendo cuando se mostró que no se realizaron operaciones, o en registros de ventas e ingresos distintos a dicho registro, según lo indicado en el párrafo 9.3.
9.2. Antes de realizar los ajustes posteriores, el generador puede descargar, por cada periodo, un archivo plano en el que se pone a su disposición la información sobre sus comprobantes de pago, notas de débito o de crédito que el emisor hubiera proporcionado a la SUNAT, mediante declaraciones juradas informativas o comunicaciones de baja enviadas hasta el día calendario anterior y que impliquen cambios en lo anotado en el RVIE o el Registro de Ventas e Ingresos llevado en el SLE - PLE o en el SLE - Portal.
9.3. Para realizar los ajustes posteriores, el generador debe:
a) Ingresar a la opción Gestión de ajustes posteriores del módulo RVIE y cargar un archivo plano que cuente con la información, estructuras y reglas señaladas en los anexos N.os 4 o 5, según se trate de ajustes respecto de lo anotado en el RVIE o en un Registro de Ventas e Ingresos distinto al RVIE, respectivamente.
Una vez que se muestre el estado “atendido”, en caso se realice la carga a través de SUNAT Operaciones en Línea o del aplicativo cliente RVIE, o, si se emplea el servicio web API SUNAT, reciba el ticket con ese estado y el Reporte de información recibida - Servicio web API SUNAT, se genera el preliminar de los ajustes posteriores en el RVIE.
De no cumplirse con la estructura y reglas señaladas en los anexos N.os 4 o 5, según sea el caso, se muestra el estado “rechazado”, si la carga se realizó a través de SUNAT Operaciones en Línea o del aplicativo cliente RVIE, o se cuenta con un ticket con ese estado, en caso se haya usado el servicio web API SUNAT. En cualquiera de los casos, se muestra aquello que se incumplió.
El generador tiene la opción de eliminar dicho preliminar a fin de generar uno nuevo en caso lo considere pertinente.
b) Ubicar la opción “Generación de registros” del módulo RVIE, a la cual se accede únicamente ingresando a este a través de SUNAT Operaciones en Línea, y luego seguir las indicaciones del sistema para la generación del archivo en formato digital de ajustes posteriores, el cual incluye la fecha y hora de anotación y el hash, tras lo cual el sistema muestra el estado “presentado”.
Inmediatamente después se deposita en el buzón electrónico del generador la constancia de recepción, la cual contiene, por lo menos, la fecha y hora de la anotación; su número de RUC; el periodo al que corresponde el RVIE materia de los ajustes posteriores; la denominación del archivo plano recibido; la cantidad de comprobantes de pago, notas de débito y de crédito u otros documentos que se anotan y la firma digital de la SUNAT.
Artículo 10. De la validación en SUNAT Operaciones en Línea
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 5, a través de SUNAT Operaciones en Línea, se puede validar si un archivo forma parte del RVIE, mediante la opción que indique ese sistema.
Artículo 11. De la suspensión temporal de actividades o el reinicio de actividades
11.1. El generador que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 24 y/o 26 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT:
a) Comunica la suspensión temporal de actividades, no podrá generar el RVIE, ni anotar operaciones en dicho registro, respecto del lapso de tiempo comprendido en dicha suspensión, pero sí puede anotar operaciones y/o ajustes posteriores respecto a periodos anteriores a la suspensión temporal de actividades.
b) Comunica el reinicio de actividades, debe aceptar las propuestas con el mensaje “sin movimiento” que pone a su disposición la SUNAT por los periodos en los que estuvo en suspensión, según lo indicado en el artículo 8, en señal de no haber realizado operaciones durante ese lapso.
11.2. En caso de que, al amparo de la normativa sobre comprobantes de pago, la SUNAT reciba información sobre comprobantes de pago emitidos durante el plazo de suspensión temporal de actividades, mediante ejemplares o declaraciones juradas informativas:
a) Pone a disposición del generador las propuestas con el mensaje “sin movimiento” por los periodos que correspondan desde que comunicó la suspensión, las cuales este debe aceptar, según lo indicado en el artículo 8, en señal de no haber realizado operaciones durante esos períodos y
b) Coloca aquella información en la propuesta respectiva para que el generador proceda según lo dispuesto en el artículo 8, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a este por no comunicar el reinicio de actividades conforme lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.
Artículo 12. Del cierre del RVIE
El generador debe cerrar su RVIE cuando se encuentre en alguna de las situaciones por las que, según la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, deba solicitar la baja de inscripción en el RUC o cuando deje de tener la obligación de llevar dicho registro, según la normativa vigente. A tal efecto, se debe seleccionar la opción que, para ese fin, prevea el módulo RVIE.
Anexo 13. De la aprobación de los anexos
Apruébese los siguientes anexos:
a) Anexo Nº 1 – Tablas.
b) Anexo Nº 2 – Información de la propuesta RVIE/Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que complementa la propuesta RVIE.
c) Anexo Nº 3 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que permita la comparación con la propuesta RVIE o reemplazar esa última.
d) Anexo Nº 4 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores respecto a lo anotado en el RVIE.
e) Anexo Nº 5 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores respecto a lo anotado en registros de ventas e ingresos distintos al RVIE.
f) Anexo Nº 6 – Aspectos técnicos del servicio web API SUNAT.
g) Anexo Nº 7 – Obligados a llevar el RVIE en la primera etapa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2021.
Segunda. De la aprobación del aplicativo cliente RVIE y de su obtención y utilización
Apruébese el aplicativo cliente RVIE versión 1.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de noviembre de 2021 para que se utilice a partir del 1 de diciembre de 2021, respecto del periodo noviembre de 2021.
Tercera. De la referencia a los Registros de Ventas e Ingresos electrónicos en otras resoluciones de superintendencia
Toda referencia sobre los registros de ventas e ingresos electrónicos regulados por las Resoluciones de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT y/o 379-2013/SUNAT o sobre los sujetos afiliados y/o incorporados a los sistemas de llevado de libros electrónicos que regulan esas resoluciones o sobre los que hubieran obtenido la calidad de generador de dichos sistemas, que obre en una resolución de superintendencia distinta a las antes indicadas, también alude al registro generado a partir del módulo RVIE o a los mencionados sujetos.
Lo señalado en el párrafo anterior no impide que las resoluciones ahí mencionadas regulen el llevado del Registro de Ventas e Ingresos hasta que deba usarse el módulo RVIE para el llevado de dicho registro, en cuyo caso se aplican las disposiciones establecidas en la presente resolución.
Cuarta. De los sujetos que adquieran la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en el SLE - PLE o SLE - Portal según la normativa vigente
Los sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 3 que, según las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/ SUNAT y 379-2013/SUNAT u otra norma, estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos en el SLE - PLE o SLE - Portal, desde el periodo noviembre de 2021 o siguientes hasta el periodo marzo de 2022, pueden optar por generar su registro y/o anotar sus operaciones en esos sistemas, en la oportunidad que la normativa vigente señale o generar el RVIE y/o anotar sus operaciones en dicho registro, en la oportunidad señalada, en la normativa respectiva, para anotar las operaciones del periodo marzo de 2022.
Quinta. De la aprobación de la nueva versión del PLE, de su obtención y utilización
Apruébese el Programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 5.3, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de diciembre de 2021, para ser utilizada a partir de esa fecha e incluso para anotar aquello que se omitió registrar con anterioridad a dicha fecha.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del PLE a quienes que no tienen acceso a internet.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
1.1. Modifícase el acápite (ii) del inciso d) del numeral 5.2 del inciso 5 y el acápite (i) del numeral 5.2 del inciso 5-A del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo 13. De la información mínima y los formatos (…)
5. Libro Diario (…)
5.2. (…)
d) (…)
(ii) El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda, y, de ser el caso, el código propuesto en el RVIE - código de anotación de registro.
(…)
5-A. Libro Diario de Formato Simplificado (…)
5.2. Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
(i) Número correlativo o código único de la operación según corresponda, y, de ser el caso, el código propuesto en el RVIE - código de anotación de registro”.
1.2. Modifícase los formatos N.os 5.1. “LIBRO DIARIO” y 5.2. “LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO” de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, teniendo en cuenta los que obran en el anexo Nº A.
Segunda. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT
Módifícase la fila del campo 20 en el ítem 5.1. del rubro 5 y en el ítem 5.2 del rubro 5A del anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, en los términos indicados en el anexo B de esta resolución e incorpórese en dicha resolución el anexo C - Detalles para la construcción del código de anotación de registro, que se adjunta a esta resolución.
Tercera. Sobre el Reglamento del Régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario
1. Incorpórese como inciso v) del artículo 1 y segundo párrafo de las notas (13), (14) y (15) del anexo II del Reglamento del Régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, los textos siguientes:
“Artículo 1. DEFINICIONES
(…)
v) Módulo RVIE : Al módulo mediante el cual se lleva el Registro de Ventas e Ingresos electrónico, aprobado por la resolución de superintendencia respectiva.”
“ANEXO II
INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA
(13) (…)
Tratándose del sujeto que lleva el Registro de Ventas e Ingresos electrónico generado en el módulo RVIE que regula la normativa vigente, se rehace el Registro de Ventas e Ingresos anotando en el periodo respectivo, a través de la opción Gestión de ajustes posteriores de dicho módulo, la información correspondiente.
(14) (…)
Tratándose del sujeto que lleva el Registro de Ventas e Ingresos electrónico generado en el módulo RVIE que regula la normativa vigente, se rehace el Registro de Ventas e Ingresos anotando en el periodo respectivo, a través de la opción Gestión de ajustes posteriores de dicho modulo, la información correspondiente.
(15) (…)
Tratándose del sujeto que lleva el Registro de Ventas e Ingresos electrónico generado en el módulo RVIE que regula la normativa vigente, se subsana anotando en el periodo respectivo, a través de la opción Gestión de ajustes posteriores de dicho módulo, la información correspondiente.”
2. Modifícase la nota (11) del anexo II del Reglamento del Régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, en los términos siguientes:
“ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y
SANCIONADAS CON MULTA
(…)
(11) Son determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los sujetos afiliados o incorporados al sistema aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, los sujetos que hubieran obtenido la calidad de generadores del sistema aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT, los sujetos obligados a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y los que se afiliaron o estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos a través del módulo RVIE que regula la normativa vigente, llevan de manera electrónica utilizando para ello los sistemas o módulo antes mencionados.”
Cuarta. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2020/SUNAT
Modifícase la denominación y la nota (*) del anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2020/SUNAT, en los términos siguientes:
“ANEXO II
CRONOGRAMA ENERO A DICIEMBRE 2021
FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE, EL SLE-PORTAL U OTRO SISTEMA QUE APRUEBE LA SUNAT)
(*) En el caso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
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