Servicios que requieren el número de placa del vehículo automotor

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 185-2015/SUNAT se modificó la normativa sobre los comprobantes de pago y estableció nuevas obligaciones para su emisión, es así que la SUNAT, a fin de implementar un control más estricto de los gastos incurridos en vehículos automotores, exige el cumplimiento de nuevos requisitos mínimos que deben contener las facturas, tickets o cintas de máquina registradora que sustenten crédito fiscal o gasto o costo para efectos tributarios. Ahora el número de placa del vehículo deberá incluirse en el comprobante de pago que se emite en los siguientes supuestos: Compra de combustible y arriendo de vehículos Esto se aplicará a Facturas emitidas en formato físico; Facturas electrónicas, y Ticket o cinta emitida por máquina registradora

Ley de comprobante de pago

En la venta al público de combustible para vehículos automotores, en el caso a que se refiere el inciso 5.3 del numeral 5 del artículo 4°: el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo

En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares* para vehículos automotores, en el caso a que se refiere el inciso 5.3 del numeral 5 del artículo 4°: el número de placa del vehículo automotor respectivo.




¿El servicio de estacionamiento vehicular se encuentra comprendido dentro de los alcances del término “similares”? 

La prestación del servicio de estacionamiento vehicular consiste en la cesión de un espacio determinado para estacionar un vehículo dentro de un establecimiento acondicionado para el efecto, al no tener ello implicancia alguna en cuanto al funcionamiento* de dicho vehículo, por lo tanto no se encuentra comprendido dentro de los alcances del término “similares”

Lo indicado esta en el INFORME N.° 163-2016-SUNAT/5D0000 




¿Cuál es la consecuencia tributaria si el comprobante de pago no tiene la placa?

Sencillamente NO se tendrá derecho a ejercer el Crédito Fiscal por se un CDP que no reúne las características establecidas en el RCP (Art 8° RS N° 007-99/SUNAT); de la misma manera, en el caso de la RENTA, NO será deducible tal gasto (inc j) del Art 44° de la LIR) y tampoco el costo (Art. 20° de la LIR). En términos sencillo la empresa no podrá hacer uso del gasto y del crédito fiscal, por ende la empresa pagara mas impuesto.

¿Qué pasa cuando el vehículo no es mío, sino arrendado?

Bueno, es un tema recurrente, pero además de cumplir con lo establecido en las normas antes mencionadas, a fin de concretar la deducibilidad de costo/gasto/crédito debes contar con un contrato de arrendamiento de tal vehículo (o cesión en uso), así como el correspondiente comprobante de pago por tal servicio de arrendamiento y demás documentación que ayude a sustentar la operación.



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