Este año Sunat ha empezado a implementar la notificación electrónica como parte de sus procedimientos de fiscalización, procedimientos de cobranza coactiva, resoluciones de multa, ordenes de pago, etc.
Dicho acción no es nada nuevo ya que esto se encuentra tipificado en el inciso b) del artículo 104 del código tributario:
Artículo 104°.- Formas de Notificación
b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.
En el segundo párrafo de dicho inciso, se menciona un dato muy importante:
Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.
La multa equivale al 0.3% de los ingresos netos, siendo que ésta no puede ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
Respecto a la gradualidad en este tipo de infracción, se debe recordar que, desde el 22 de abril de 2018, el sólo hecho que el contribuyente sea notificado con cualquier documento de SUNAT (como en el presente caso, una Esquela), a partir del día siguiente de notificada (fecha en la cual surte efecto la referida Esquela), ya no se podrá optar por una subsanación voluntaria, sino, únicamente, una subsanación inducida, cuya gradualidad máxima (acompañada del pago de la multa) ascenderá al 70%.
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