¿Sabias que la Indemnización vacacional, tiene un tratamiento tributario distinto a las vacaciones?
Es importante establecer en que momento devenga la indemnización vacacional con la finalidad de establecer en que momento es deducible el gasto.
Para ello tomaremos en cuenta el Informe Nº 051-2011-SUNAT donde concluye que, el gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713, será deducible en el ejercicio de su devengo, en aplicación de la regla contenida en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Para ello basta que se produzcan los hechos sustanciales del gasto, es decir, que nazca la obligación de pagarlos por parte del empleador y el derecho de cobrarlos por parte del trabajador. Consecuentemente, no es necesaria la condición del pago dentro del plazo que establece el artículo 37º inciso v) de la LIR.
Es asi que las Compañías pueden utilizar el gasto de la indemnización vacacional cada vez que devenga, y no esperar al pago ya que de hacerlo podrias perder dicho gasto porque ya se convertiria en un gasto de ejercicios anteriores.
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