Reporte local - Precios de transferencia



Definición

El reporte local es la Declaración Jurada Informativa anual antes denominado “Estudio de Precios de Transferencia”, que los contribuyentes deben realizar por realizar transacciones con partes vinculadas.


Sujetos obligados a presentar la declaración

Se han establecido dos tramos a fin de determinar si una empresa se encuentra en el alcance de esta obligación, en consideración al monto de operaciones con partes vinculadas y/o desde, hacia o través de territorios de baja o nula imposición: 
  • 1) Contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local-Tramo 1 (presentación simplificada), cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración: 
  • Los ingresos devengados hayan superado las 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 9,085,000 en el ejercicio 2016), y
  • Hubieran realizado transacciones con partes vinculadas y/o paraísos fiscales, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 100 UIT (S/ 395,000 en el 2016) y menor a 400 UIT (S/ 1,580,000 en el 2016) 
  • 2) Contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local-Tramo 2 (presentación con informe y adjuntos), cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración: 
  • Sus ingresos devengados hayan superado las 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 9,085,000 en el ejercicio 2016), y 
  • Hubieran realizado transacciones con partes vinculadas y/o paraísos fiscales, cuyo monto de operaciones sea mayor a 400 UIT (S/. 1,580,000 en el 2016)
Se establece que, sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia, e incluso si este fuere menor a cien (100) UIT, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa reporte local- tramo 2, los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable hayan superado las 2,300 unidades impositivas tributarias, cuando tales transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.



Medio para presentar la declaración

La declaración se realizará exclusivamente a través de SUNAT Virtual ingresando el código de usuario y la clave SOL del contribuyente. Se deberá consignar toda la información relacionada a la declaración en la misma plataforma virtual y los contribuyentes obligados deberán seguir las indicaciones del mismo sistema.



Plazo de presentación


Reporte Local 2016

Los contribuyentes obligados a la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2016 deberán realizarlo conforme al siguiente cronograma:





Reporte Local 2017

Los contribuyentes obligados a la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2017 deberán realizarla de acuerdo con el cronograma de vencimientos mensuales que corresponde al mes de mayo de 2018.


Sanción


Es importante indicar que la no presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local supondrá una multa que podría alcanzar los US$ 30,000, según el caso.


Antecedentes

· El día 22 de mayo de 2017 la SUNAT publicó un pequeño aviso dando cuenta que se ha dejado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia por medio del PDT N° 3560. 

En tal sentido, desde el 1 de enero del presente, ha quedado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, la cual se realizaba mediante el PDT 3560.* 

* Dicha obligación solo es efectiva para períodos tributarios anteriores al 2016. 


· El día viernes 17 de noviembre de 2017, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 333-2017-EF, mediante el cual se reglamentan las obligaciones formales por precios de transferencia. Las empresas vinculadas se encuentran obligadas, en la medida que cumplan con los requisitos señalados en cada caso, a presentar las siguientes declaraciones juradas: 

1. Declaración Jurada Informativa - Reporte Local.

2. Declaración Jurada Informativa - Reporte Maestro.

3. Declaración Jurada Informativa - Reporte País por País.

Las dos últimas declaraciones serán exigibles a partir del año 2018, respecto del ejercicio 2017, mientras que la Declaración Jurada Informativa - Reporte Local será la UNICA exigible a partir del presente año, respecto del ejercicio 2016 

Con fecha 18 de enero de 2018, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 014- 2018/SUNAT) que aprueba normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario 3560).

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